miércoles, 7 de octubre de 2015

Análisis Crítico Decreto 83: Criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación General Básica




                                                             
  Vesna Arneric Vergara, Alumna Fonoaudilogía Universidad de Valparaíso.

En el año 2009 en Chile, surge como respuesta a una problemática nacional el decreto Nº 170 que tiene por objetivo definir los criterios y las orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), exigencia que puso sobre la mesa la proclamación del artículo 34 de la Ley general de Educación. Sin embargo, esta no era la única necesidad que surgía a partir del reconocimiento la existencia de una población de alumnos con necesidades educativas especiales en nuestro contexto educativo nacional, sino que una vez diagnosticados debían recibir los apoyos y las herramientas necesarias que les permitieran acceder y mantener una calidad educativa al mismo nivel que sus pares. Es por ello que en la actualidad, y seis años después, se proclama el decreto 83 que tiene por objetivo plantear los criterios y las orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales tanto en educación parvularia como en educación básica.
El primer paso para responder a las diferencias individuales en el proceso de aprendizaje se relaciona con la promoción de prácticas inclusivas, las cuales se enmarcan, en el ámbito educativo en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) el cual tiene por objetivo proporcionar a los estudiantes múltiples medios de presentación y representación, de ejecución y expresión, y finalmente de participación y compromiso a partir de los resultados obtenidos en una evaluación inicial, lo que le permite al docente conocer la diversidad de estudiantes que conforman su aula. De esta forma, se maximizan las oportunidades de aprendizaje de todo el universo de estudiantes, considerando la diversidad de habilidades, estilos de aprendizaje y preferencias, incluidas aquellas de los estudiantes con necesidades educativas especiales. A partir de ello, se establecen las adecuaciones curriculares que cada niño con NEE requiera, y que beneficiosamente se centran en la diversidad del aula y no en el déficit particular de cada estudiante.
Sin embargo, la implementación del presente decreto se llevará a cabo de forma gradual a partir del año 2017 en la educación parvularia, mientras que para la educación básica se estableció como plazo máximo el año 2019, situación que deja, y ha dejado a la deriva a los actuales estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales quienes hoy por hoy no reciben ningún tipo de adecuación curricular garantizada por ley y donde la minoría que se encuentra amparado por el mismo se debe a que sus establecimientos educacionales adoptaron esta medida de respuesta anticipada a su futura obligación. Frente a esto, resulta cuestionable que la proclamación del presente decreto comience a ser vigente desde el año 2017 siendo que existirán a la fecha ocho generaciones de estudiantes que a pesar de haber sido diagnosticados no habrán recibido ningún tipo de  respuesta frente a las necesidades educativas especiales que les asegure que puedan acceder y progresar en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares educativas nacionales. De esta manera cabe el cuestionamiento; ¿Qué ha sucedido y qué sucederá con el aprendizaje de aquellos estudiantes que habiendo sido diagnosticados no han recibido las herramientas necesarias que garanticen el cumplimiento de sus logros?, ¿Qué beneficio en materia de aprendizaje trajo consigo el establecimiento de su diagnóstico?, ¿Qué tan limitantes y efectivos en materia de logros de aprendizaje son los actuales programas diferenciados establecidos a partir déficit del estudiante?
Por otro lado, la Ley General de Educación, en la cual se sustenta el decreto 83, establece que los alumnos con NEE pueden participar en las mediciones de calidad de la educación con las adecuaciones que requieran. Sin embargo no se establece el cómo y el cuándo esta situación entra en vigencia,  ni además qué sucede con el alumnado que durante este periodo ha sido evaluado bajo las mismas condiciones que sus pares sin necesidades educativas especiales, a veces siendo incluso marginados por sus propios establecimientos educacionales quienes solicitan a los apoderados evitar la asistencia durante los días de aplicación de estas pruebas, pasando por alto los principios que sustentan la definición de las adecuaciones curriculares que cada niño requiere tales como la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la valoración de la diversidad y la flexibilidad en la respuesta educativa. Cabe destacar que en la actualidad se establece una visión panorámica de resultados, sin considerar que la modalidad de presentación y ejecución no responde a la diversidad encontrada al interior del aula de clases, por lo tanto la cifra final no resulta representativa. Sin embargo, el contexto nacional educativo se jacta de estos resultados, proclamando y garantizando el éxito escolar del total de sus estudiantes a partir de un proceso en el cual su propio alumnado con NEE es discriminado y evaluado bajo condiciones que no respetan la diversidad.
Finalmente, se destaca la ausente participación, en el caso de establecimientos educacionales regulares sin proyecto de integración, de los profesionales idóneos en cada necesidad, ya sea transitoria o permanente, asumiendo que en este caso los encargados de realizar tanto la evaluación inicial como las adecuaciones curriculares pertinentes, son los docentes quienes, a veces, sin tener las competencias necesarias para el manejo y abordaje de estas necesidades educativas especiales deben asumir roles que amparados en su formación profesional no le corresponden  y que por tanto ponen en riesgo el real éxito de una adecuación curricular. Por último, y a pesar los vacíos enmarcados en el decreto 83, se destacan los beneficios en materia de logros de aprendizaje que trae consigo la implementación de las adaptaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales tanto en la educación parvularia como escolar, además de promover las diferencias individuales, sociales, culturales de las poblaciones atendidas en el sistema escolar chileno.











Referencias bibliográficas

Ministerio de Educación de Chile (2009). Decreto 170: Fija normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Recuperado de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570
Ministerio de Educación de Chile (2015). Decreto 83: Criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de educación parvularia y educación básica.
Ministerio de Educación de Chile (2009). Ley 20.370: Ley General de Educación. Recuperado de http://www.umag.cl/vcm/wp-content/uploads/2015/06/04_Ley_20370_Ley_General_de_Educacion.pdf


1 comentario:

Benjamín dijo...

¿Existe alguna evidencia empírica en Chile, de que el DUA se haya podido aplicar con éxito?

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