Vesna
Arneric Vergara, Alumna Fonoaudilogía Universidad de Valparaíso.
En el año 2009 en Chile, surge como respuesta a una
problemática nacional el decreto Nº 170 que tiene por objetivo definir los
criterios y las orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten
necesidades educativas especiales (NEE), exigencia que puso sobre la mesa la
proclamación del artículo 34 de la Ley general de Educación. Sin embargo, esta
no era la única necesidad que surgía a partir del reconocimiento la existencia
de una población de alumnos con necesidades educativas especiales en nuestro
contexto educativo nacional, sino que una vez diagnosticados debían recibir los
apoyos y las herramientas necesarias que les permitieran acceder y mantener una
calidad educativa al mismo nivel que sus pares. Es por ello que en la
actualidad, y seis años después, se proclama el decreto 83 que tiene por
objetivo plantear los criterios y las orientaciones de adecuación curricular
para estudiantes con necesidades educativas especiales tanto en educación
parvularia como en educación básica.
El primer paso para responder a las diferencias
individuales en el proceso de aprendizaje se relaciona con la promoción de
prácticas inclusivas, las cuales se enmarcan, en el ámbito educativo en el
Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) el cual tiene por objetivo proporcionar a
los estudiantes múltiples medios de presentación y representación, de ejecución
y expresión, y finalmente de participación y compromiso a partir de los
resultados obtenidos en una evaluación inicial, lo que le permite al docente
conocer la diversidad de estudiantes que conforman su aula. De esta forma, se
maximizan las oportunidades de aprendizaje de todo el universo de estudiantes,
considerando la diversidad de habilidades, estilos de aprendizaje y
preferencias, incluidas aquellas de los estudiantes con necesidades educativas
especiales. A partir de ello, se establecen las adecuaciones curriculares que
cada niño con NEE requiera, y que beneficiosamente se centran en la diversidad
del aula y no en el déficit particular de cada estudiante.
Sin embargo, la implementación del presente decreto se
llevará a cabo de forma gradual a partir del año 2017 en la educación
parvularia, mientras que para la educación básica se estableció como plazo
máximo el año 2019, situación que deja, y ha dejado a la deriva a los actuales
estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales quienes hoy
por hoy no reciben ningún tipo de adecuación curricular garantizada por ley y
donde la minoría que se encuentra amparado por el mismo se debe a que sus
establecimientos educacionales adoptaron esta medida de respuesta anticipada a su futura obligación. Frente a esto, resulta cuestionable que la proclamación
del presente decreto comience a ser vigente desde el año 2017 siendo que
existirán a la fecha ocho generaciones de estudiantes que a pesar de haber sido
diagnosticados no habrán recibido ningún tipo de respuesta
frente a las necesidades educativas especiales que les asegure que puedan
acceder y progresar en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los
aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares
educativas nacionales. De esta manera cabe el cuestionamiento; ¿Qué ha
sucedido y qué sucederá con el aprendizaje de aquellos estudiantes que habiendo
sido diagnosticados no han recibido las herramientas necesarias que garanticen
el cumplimiento de sus logros?, ¿Qué beneficio en materia de aprendizaje trajo
consigo el establecimiento de su diagnóstico?, ¿Qué tan limitantes y efectivos
en materia de logros de aprendizaje son los actuales programas diferenciados
establecidos a partir déficit del estudiante?
Por otro lado, la Ley General de Educación, en la cual se
sustenta el decreto 83, establece que los alumnos con NEE pueden participar en
las mediciones de calidad de la educación con las adecuaciones que requieran.
Sin embargo no se establece el cómo y el cuándo esta situación entra en
vigencia, ni además qué sucede con el alumnado
que durante este periodo ha sido evaluado bajo las mismas condiciones que sus
pares sin necesidades educativas especiales, a veces siendo incluso marginados
por sus propios establecimientos educacionales quienes solicitan a los
apoderados evitar la asistencia durante los días de aplicación de estas
pruebas, pasando por alto los principios que sustentan la definición de las
adecuaciones curriculares que cada niño requiere tales como la igualdad de
oportunidades, la inclusión educativa, la valoración de la diversidad y la
flexibilidad en la respuesta educativa. Cabe destacar que en la actualidad se
establece una visión panorámica de resultados, sin considerar que la modalidad
de presentación y ejecución no responde a la diversidad encontrada al interior
del aula de clases, por lo tanto la cifra final no resulta representativa. Sin
embargo, el contexto nacional educativo se jacta de estos resultados,
proclamando y garantizando el éxito escolar del total de sus estudiantes a
partir de un proceso en el cual su propio alumnado con NEE es discriminado y
evaluado bajo condiciones que no respetan la diversidad.
Finalmente, se destaca la ausente participación, en el
caso de establecimientos educacionales regulares sin proyecto de integración,
de los profesionales idóneos en cada necesidad, ya sea transitoria o
permanente, asumiendo que en este caso los encargados de realizar tanto la
evaluación inicial como las adecuaciones curriculares pertinentes, son los
docentes quienes, a veces, sin tener las competencias necesarias para el manejo
y abordaje de estas necesidades educativas especiales deben asumir roles que
amparados en su formación profesional no le corresponden y que por tanto ponen en riesgo el real éxito
de una adecuación curricular. Por último, y a pesar los vacíos enmarcados en el
decreto 83, se destacan los beneficios en materia de logros de aprendizaje que
trae consigo la implementación de las adaptaciones curriculares para
estudiantes con necesidades educativas especiales tanto en la educación
parvularia como escolar, además de promover las diferencias individuales,
sociales, culturales de las poblaciones atendidas en el sistema escolar
chileno.
Referencias bibliográficas
Ministerio
de Educación de Chile (2009). Decreto 170: Fija normas para determinar los alumnos
con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las
subvenciones para educación especial. Recuperado de
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570
Ministerio
de Educación de Chile (2015). Decreto 83: Criterios y orientaciones de
adecuación curricular para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de
educación parvularia y educación básica.
Ministerio
de Educación de Chile (2009). Ley 20.370: Ley General de Educación. Recuperado
de http://www.umag.cl/vcm/wp-content/uploads/2015/06/04_Ley_20370_Ley_General_de_Educacion.pdf
1 comentario:
¿Existe alguna evidencia empírica en Chile, de que el DUA se haya podido aplicar con éxito?
Publicar un comentario